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Sobre logros, acomodos y prebendas: Las televisoras en la reforma a las Leyes Federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones.


Autor:
Enrique Quibrera Matienzo

email:
equibrera@yahoo.com.mx


A. PREMISAS DE ARRANQUE.


Con la prisa encima ...
–“Cambios a radio y TV, aprobados muy rápido, reconocen”...;
o sin coto de tiempo –“Luego de más de 13 horas de debate ininterrumpido ...”.

Sin estudio ni reflexión ...
–En conferencia de prensa, la presidenta de la Cámara reconoció que el dictamen se votó en el pleno sin conocer su contenido ...”;
–“... admitió que los legisladores se equivocaron al aprobar la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión, y que la mayoría, como fue su caso personal, sólo leyó la exposición de motivos y no los artículos del dictamen, porque éste contenía 'muchos tecnicismos que no conocíamos’.
o con un escrutinio holgado en tiempo y forma; con detalles inclusive
–“En esa consulta pública ... participaron 46 personalidades y organizaciones, de las que 34, casi 74 por ciento del total, expresaron su desacuerdo con aprobar la ley en sus actuales términos. Hubo voces de gran representatividad, como organismos gubernamentales que tienen que ver con la reglamentación de la radio y la televisión ...”
“Después de la consulta tenemos que empezar a poner las cosas en blanco y negro ...".

En la soberbia ...
–“´Ni una coma´, fue la consigna”;
o en un mea culpa atrasado y sin consecuencias
–“Un grupo de 111 diputados federales de PRI, PAN, PRD, PT, Convergencia e independientes exigió al Senado que enriquezca y perfeccione la minuta de reformas a las leyes federales de radio y televisión y de telecomunicaciones ...”.

Falto de disonancias ...
–“Por unanimidad y en un proceso legislativo caracterizado por su rapidez ... Con una votación de 327 sufragios en pro, cero en contra y cero abstenciones” ...;
o con una mayoría sin más fortaleza que su cantidad
–“La votación en lo general fue de 81 sufragios a favor, 40 en contra, 4 abstenciones y 3 senadores ausentes ...”

Como misión cumplida ...
–“La hicimos rápido para que pudiéramos dejar legado de nuestro trabajo legislativo. Yo creo que el camino sería que el Senado la aprobara, aunque sé que es perfectible, pero insisto, se debe aprobar y ya en el camino que se modifique...”;
o como signo de sumisión y cobardía
–“Es una infamia para el Congreso, una vergüenza para la nación y un baldón para los candidatos presidenciales" ... "Aquí se sabe lo que ocurrió, un vergonzoso sometimiento del Congreso de la Unión a los intereses de las televisoras, eso es lo que pasó, y lo sabe la opinión pública nacional y no lo va a olvidar"1.

El saldo fue el mismo que el anunciado desde el 1º de diciembre de 2005: en la madrugada del viernes 31 de marzo del 2006, el Senado ratifica el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión (Decreto en adelante). Si la aprobación tocó los extremos que se listan en los párrafos iniciales, si provocó una polarización completa entre legisladores, incluso de una misma fracción partidista; si desató campañas radicales a favor y en contra de sus planteamientos; si, en suma, atrajo la atención pública por varios meses y la euforia de unos y el abatimiento de otros con su desenlace, es porque el acto legislativo resolvió por ahora, hasta marzo del 2006, un viejo conflicto planteado casi en forma simultánea al nacimiento de la radiodifusión en México: el cuestionamiento al predominio de la visión empresarial y la propiedad privada en el manejo tanto de la radio como de la televisión, las dos redes nacionales que cubren a todo el país. Quizá en aquellos momentos y en los actuales, la intervención del sector empresarial en los medios no sea el asunto a controvertir. Pero lo que siempre habrá de disputarse es la exclusividad total y completa con que tal participación se ha manifestado e impuesto. Y si por años pudo reprocharse ese monopolio porque eliminó otras opciones a partir de dominar los medios por los que se transmite, hoy el reclamo es mayor porque es mayor la hegemonía: el Decreto no sólo reafirma aquella centralización absoluta, sino que le suma la explotación del mismo recurso en otros frentes y la concreta sin sujeción regulatoria alguna, encarnada en la vieja fórmula que el poder siempre ha empleado para tratar la innovación en telecomunicaciones: los concesionarios podrán desarrollar todo lo que la tecnología permita2.

Debe decirse claramente. En la historia nacional de la radiodifusión despunta una articulación doble que hoy toma nuevas evidencias: los concesionarios que todo lo logran para perfeccionar y fortalecer su oferta, y un Estado complaciente que aprovechó a los medios electrónicos para legitimar su acción pública de manera consistente. Uno y otro se beneficiaron por años de ese orden. El enroque de los cincuentas que llevó a la clase política al consejo de administración de los medios electrónicos se preservó por décadas, aunque después ya no figuraran los apellidos políticos en el directorio corporativo. El esquema proteccionista con el que nace la radiodifusión mexicana se alimentó del ambiente reglamentario que América Latina impuso en la época para proteger sus procesos de sustitución de importaciones. Little, Scitovsky y Scott acotan que esas barreras reglamentarias permitieron en efecto la explotación del mercado nacional como segmento cautivo, y derivaron en el desarrollo de los agentes productivos locales que se fortalecieron a lo largo del tiempo sin competencia alguna. Sin embargo, al perpetuarse ese dogma se generan rentas monopólicas que son acaparadas tanto por los protagonistas nacionales como por los actores sociales que las promueven mediante la defensa a ultranza del entorno constituido. Unos y otros presionan al Estado para mantenerlo y hacen de esa actividad su tarea primaria y sustantiva: buscan con ello reproducir sus rentas de situación y multiplicarlas hasta donde sea posible (1975). Habrá de reconocerse que la conducta de los concesionarios, sus personeros y legisladores afines durante el proceso de aprobación, ilustra de manera fehaciente esta explicación teórica y la torna práctica, concreta, y por mucho, aleccionadora.

El relevo partidista en la Presidencia del año 2000 revalidó la subordinación gubernamental y la pintó de una incondicionalidad aún mayor, completa y simbiótica, que llevó al máximo el soporte gubernamental. El Decreto de ajuste fiscal de octubre del 2002 clarificó ese tutelaje, y transcribió la misma fórmula de antaño: un poder Ejecutivo atento a facilitar y promover el esquema de reproducción de los grupos empresariales involucrados. Sin embargo, por las evidencias que se precisaron en el proceso de discusión del Decreto, fue claro que ese apoyo sin condiciones no tuvo la solvencia suficiente para gravitar en el esfuerzo mayor de las televisoras, y la reforma que lograron se sustentó en otros soportes, lo que si bien torció un poco el proceder de siempre no alteró su eficacia acostumbrada. Los concesionarios en efecto no confiaron la aprobación de la reforma a los oficios gastados del Ejecutivo, que fallaron una y otra vez en la búsqueda de consensos. Conocedores del protocolo y del oficio, dieron entonces el encargo al Legislativo y con ello blindaron además la iniciativa y su aplicación: el Decreto es ya Ley Federal y su cambio o derogación posibles demandan un acuerdo similar al conseguido para aprobarlo: el consenso legislativo por mayoría. El argumento no únicamente garantiza la permanencia y firmeza del nuevo instrumento, sino que fue vector básico para imponerlo: la unanimidad de los Diputados lograda en diciembre de 2005 fue conjurada una y otra vez para tejer un objetivo doble: provocar la mayoría mecánica de los Senadores y no alterar una coma siquiera del texto original. El éxito ha sido así completo y total, y hasta su corolario fue que se involucró al Ejecutivo: después de celebrar el consenso en que a su juicio se produjo la aprobación del Decreto, firma y difunde su anuencia sólo once días después de la sesión Senatorial, y desde luego sin cuestionamiento ni modificación alguna; también sin alterar una sola coma.

La aprobación de la reforma tanto en la unanimidad de la Cámara de Diputados como en la mayoría de la Cámara revisora, dio al traste además con años de reflexión, consulta, réplica y debate, que a manera de secuencia concéntrica habían permeado a la sociedad desde la década de los ochenta. Durante mucho tiempo, la inquietud por reformar el marco jurídico de la radio y la televisión había trascendido del círculo de académicos que la expresaron primero a la industria asociada que reaccionó en contra de esa propuesta3. Después, llegó hasta los especialistas técnicos, que en una dinámica permanente avalaron cualquiera de las dos concepciones que desde entonces se mantienen en la mesa: aquella que entiende a la radiodifusión como servicio público y en consecuencia como asunto de Estado, y una segunda que la interpreta como tema empresarial y por lo mismo únicamente sujeta a las reglas y el desarrollo del mercado y sus agentes protagónicos. A manera de amalgama, la última premisa viene hoy a provocar tanto la reformulación de las relaciones políticas Estado–concesionarios que emergen en la aprobación del Decreto, como el destino económico inmediato de la industria y los servicios de radio y televisión. Si desde siempre el concesionario logró armonizar el desarrollo del mercado nacional con sus propias propuestas de negocio, hoy se asiste a la implantación de una racionalidad renovada que i) optimiza el desempeño productivo de las dos empresas dominantes; ii) les ratifica el feudo que han configurado en el sector y; iii) les garantiza a la vez su desempeño futuro en un segundo campo de actividad empresarial al que ingresan dotadas ya de grandes ventajas competitivas: en su conversión a operadores de telecomunicaciones, en la rama convergente a sus intereses y prerrogativas, se les asegura entonces una posición de privilegio. Y la transición no es menor: implica el accionar de las televisoras en su campo natural de negocio y ahora en el área de redes, de infraestructuras, de los fierros, según un decir ya instalado como lugar común. Ello las ubica y posesiona en el sector económico de punta, en el liderazgo tecnológico y en la actividad de mayor valorización de hoy. Si amplios sectores de la sociedad se involucraron con el proceso de discusión del Decreto, fue porque su lectura histórica del mismo fue exacta: no se disputaba únicamente el porvenir de la industria televisiva y tampoco sólo el destino del radiodifusor independiente. Una y otro se rigen ahora por nuevas reglas que los rebasan porque inciden en la lacerante polarización y desigualdad social que nos agobia desde la Conquista: si el sistema deriva en ganadores y vencidos, con el Decreto se refuerza la tendencia que pinta ese resultado en el siglo XXI: cada vez menos los primeros; el resto y en mayoría en los segundos.

El texto presente se propone abordar la racionalidad económica que subyace en el Decreto aprobado. Para ello, se desahoga una argumentación central4 sustenta en la consideración específica del Artículo 28 del Decreto, cuya propuesta se juzga fundamental. Éste viene a ser un eslabón más en la secuencia de industrialización de los servicios de radiodifusión, que de principio conlleva la simbiosis entre ese sector y el de telecomunicaciones para implementar ...

1. La automatización de los mecanismos de explotación rentable de las bandas de frecuencias asociadas a la emisión de señales televisivas;

2. La mutación de los servicios abiertos en servicios restringidos de televisión, proceso que fragmenta y especializa los tiempos de transmisión para soportar tanto la emisión gratuita donde se reproduce el tradicional intercambio de tiempo y audiencia con el anunciante, como ahora la compra-venta de contenidos con un usuario o suscriptor, que dispone de plataformas tecnológicas distintas para el consumo de esa oferta programática. Ello plantea una futura y posible jerarquización del servicio público de televisión: el abierto, que se define por su alto contenido publicitario, gratuidad y audiencia masiva; y el restringido, que suministra programación dedicada para consumo de segmentos sociales específicos, que acceden a ella mediante el pago de una renta, y que asimismo integra pautas publicitarias precisas. Y;

3. La supresión de cualquier control estatal sobre las transmisiones de ambos servicios, en tanto por la conversión digital de los contenidos en señales binarias uniformes, se busca establecer y legitimar tanto la implantación de criterios técnico-económicos como parámetros únicos de evaluación por parte de la autoridad, como mecanismos de autorregulación y códigos de conducta, diseñados ex profeso por los concesionarios y sus asociados ideológicos y garantes de su interés. Ello tiende a remplazar el concepto de servicio público por la noción de red de telecomunicaciones, infraestructura cuyo desempeño operativo en efecto se califica con base en normas precisas y exactas de eficiencia técnica. Tal idea justifica plenamente el énfasis que los concesionarios dedican a la tecnología, concibiéndola como una fuerza autónoma e irreversible que determina la prestación de los servicios bajo el modelo comercial que tanto defienden.

B. DEL ENTORNO Y SUS LUGARES COMUNES: LINDEROS, ASUNTOS Y CONSIGNAS DE LA DISCUSIÓN.

Un primer elemento resulta fundamental para el análisis: la reflexión sobre el entorno en el que se desarrolló la discusión y aprobación del Decreto. A partir de ese contexto se establecieron las coordenadas del razonamiento, los conceptos y términos bajo los que se deliberó e incluso la misma temática debatida. Quizá uno de los ejemplos más acabados de estas limitantes generales sea el ideario que entroniza la explotación comercial como único modelo posible de desarrollo de la radio y la TV, premisa instalada ya en el imaginario colectivo que si bien no elimina a los medios públicos del escenario nacional, si cuestiona su existencia y razón de ser como alternativa de servicio porque quita espacios de reproducción al modelo dominante. Esta especie de idea motora –que se sumó a otras más que desfilaron en el proceso– siempre estuvo en el escenario como parámetro inamovible, establecido e inerte, con la plena justificación y legitimidad que le otorga el haber estado presente en la retórica oficial por más de 20 años. Cualquier interés, o aún la simple intención de cuestionar su persistencia, se descalificó de inmediato y no alcanzó siquiera a plantearse con propiedad. La consulta pública que sobre el tema llevó a cabo el Senado de la República durante febrero de 20065 fue pródiga en la exposición de estos andamios ideológicos, síntesis del discurso dominante que no por obvios deben ignorarse.

Según sus promotores, el Decreto aprobado genera un escenario que sólo puede ser desfavorable para Televisa y TV Azteca: a partir de ahora, en las principales localidades podrán surgir competidores a su oferta que van a disputarles el gasto publicitario en cada territorio, en cada región de servicio. Compartir por obligación ese global es en efecto una rendición que el duopolio ha debido de aceptar, incluso a regañadientes. Ambas empresas lucharon siempre para suprimir a sus competidores, y no sólo a los reales sino a los posibles; ahora, al fin, se les ha arrancado algo. Qué decir de su oposición férrea a los medios públicos: únicamente por aparecer en el mismo sector se les clasifica como competencia desleal. No importa el tamaño ni su fortaleza, estructura o función diferente: existen simplemente, y por ello son el contrario.

La multiplicación de emisores es entonces uno de los supuestos centrales y benignos que los apologistas del Decreto destacaron y presumieron por doquier: la concentración cuantificable en el control del total nacional de frecuencias de radio y TV, alegaron, solamente podía suprimirse si se otorgan más concesiones en todo el país. Ello rompió el duopolio de la telefonía celular, se enfatizó como garantía, y es también el camino en radiodifusión. Diversificar la oferta llega como el antídoto a la expansión desbordada de ambas empresas, y el Decreto garantiza ese procedimiento sin favoritismo, con ”el método de asignación más transparente”6: la subasta pública. En su pretensión de instalar una premisa liberadora, el argumento fue repatriado de la legislación de telecomunicaciones, dicho hasta el hartazgo, y reproducido en cualquier foro o tribuna. Si se permite, fundamentaron, la nueva tecnología aplicable a la radiodifusión puede garantizar la multiplicación del acceso, y con ello la desconcentración forzosa del emisor porque rompe de manera natural, sin fricciones ni altercados, su preeminencia dual.

Los argumentos que durante el debate cuestionaron estos silogismos no cambian con la aprobación del Decreto. Aunque se instalaran en tiempo y forma, pese a concretarse, estarían lejos de conformar instancias de equilibrio y menos aún de sostén y garantía para la diversidad de los medios electrónicos. A lo largo del 2005, las columnas y reportes de analistas financieros –donde en claro reflejo del énfasis económico que se otorga al sector, más se ventilan los temas de las tecnologías de información y comunicación, TIC– lanzaron al aire con regularidad la filtración sobre dos acontecimientos que de producirse serían nodales para la comunicación: el desarrollo de una posible tercera cadena de TV nacional, que justo enfrentara a los dos campeones habituales; y la expedición de nuevas concesiones radiofónicas, que incluirían las designadas frecuencias combo7. En el primer caso, se dijo que la autorización habría de licitarse públicamente; que se cedería en forma directa por el Ejecutivo Federal –es decir, de manera discrecional, acto que mereció desprecio y medio de los voceros de las televisoras, después de que aquellas tanto se han beneficiado de ese favoritismo. Incluso, llegó a señalarse a los posibles titulares de la nueva red, y en otro momento se afirmó que el motivo esencial de esa iniciativa era configurar la oferta audiovisual que la Presidencia había instalado ya en la radio, con el programa sabatino de propaganda política que se transmitió durante todo el sexenio.

Aunque ninguna de las opciones listadas finalmente se concretó, su planteamiento cobijó al debate. Así, las primeras declaraciones de los Diputados después de la sesión de diciembre señalaron que la aprobación unánime del Decreto en apenas siete minutos se había logrado porque al conocerse que el Ejecutivo preparaba el otorgamiento discrecional de varios cientos de concesiones de radio –a entregarse a empresarios cercanos al régimen– los legisladores en su conjunto buscaron detener el proceso y revertir en definitiva esas arbitrariedades. Se dijo entonces que los Diputados otorgaron su voto para conformar un ordenamiento preciso que establece con claridad el procedimiento a seguir para conferir tales autorizaciones. Se había bloqueado pues un acto más de entrega de los recursos públicos8.

Si bien a la distancia resulta difícil precisar cual de todas las filtraciones tenía una base objetiva, lo que importa es enfatizar que su reiteración establece uno de los motivos primarios de la reforma. En efecto, la inquietud empresarial que subyace en aquellas versiones es un vector más en la liberalización del mercado de radiodifusión, sobre todo en la modalidad televisiva, proceso de larga data que arroja ya evidencias concretas, si bien no tan espumosas como las que suscitó el Decreto. Por ello, éste es continuación y a la vez principio. Con él, la liberalización se perfecciona porque con la implantación operativa de sus reglas se agregan dos procedimientos estelares que la afinan: i) el cambio en el método de otorgamiento de concesiones, que garantiza el concurso del sector empresarial en la radiodifusión, y cancela la intervención de otros grupos sociales; y, ii) simultáneamente, la conversión de los concesionarios de los sistemas de radiodifusión ya presentes, que ahora pueden desempeñarse como titulares en la operación de redes públicas de telecomunicaciones, autorizadas y susceptibles de conducir cualquier señal digital. Así, el mercado mantiene su dinamismo productivo y genera las condiciones de reproducción tanto de nuevos protagonistas como de los viejos empresarios.

La precisión anterior es fundamental porque contextualiza motivos y fundamentos del Decreto. Históricamente, en cuando a su función, el sector de telecomunicaciones se concibió desde sus orígenes en dos vertientes, aunque ambas aprovecharan el espectro radioeléctrico sobre el cual el Estado mantiene soberanía y potestad: la radiocomunicación, que permite el enlace de dos personas en forma directa, para un intercambio privado y punto a punto; y la radiodifusión, que de un punto a muchos más suponía un enlace unidireccional de perfil masivo en el polo receptor, lo que implica su consideración como servicio público en tanto integra a la comunidad en la acción directa y en el propósito mismo del servicio. Ello cobijó la intervención estatal en la segunda categoría, principalmente en Europa. Estados Unidos siguió el modelo –de hecho, si se atiende al significado de broadcasting que designa a la radiodifusión, es claro que implica un proceso de irradiación de un único punto a muchos más– pero utilizó el esquema de licencias para no intervenir en forma directa como emisor o punto de origen. En México se repite el esquema desde los inicios de la radio y de los servicios telegráfico y telefónico, y para concretarlo se implementa un acto de gobierno que cede la explotación a una empresa concesionaria, responsable de mantener la integridad del servicio y de suministrarlo según lo establezca la reglamentación del caso; igual camino sigue la televisión cuando debuta hacia mediados del siglo XX.

La fórmula comercial con la que arranca la radio y después la televisión integró a la publicidad en el esquema como un tercer polo que habría de ser la base en la consolidación económica y operativa de ambos medios. Tal acoplamiento respondía a la necesidad de desarrollar el mercado interno del país, por lo que el esfuerzo publicitario –entendido en lo general como la acción dedicada a orientar, modificar e incrementar la demanda y el aprovechamiento social de los bienes de consumo– resultaba fundamental para el modo productivo. Al evolucionar, la simbiosis publicidad–medios masivos supuso el desarrollo de un proceso de capitalización que puede desagregarse en las siete secuencias que enseguida se sintetizan. Éstas conforman la base económica de operación de la radiodifusión comercial, misma que habrá de profundizarse con la introducción de la lógica industrial en su accionar productivo. Por ello, es fundamental consignar el esquema de capitalización señalado, que en su detalle conlleva las relaciones siguientes ...

1. La venta de tiempos de transmisión en la radiodifusión y de espacio gráfico en periódicos y revistas, que se constituyen como la mercancía–servicio que producen los medios. Para la capitalización de esta mercancía, a cada tiempo y espacio se le asocia una audiencia o a un público determinado. Por ello, la preocupación central de los medios en producir tiempo–espacio / auditorios (valor de uso), que puedan ser vendidos (valor de cambio) a las entidades de publicidad interesadas en alcanzar a ese universo particular de receptores.

2. La conformación del valor de uso de la mercancía–servicio únicamente bajo su perfil cuantitativo, con lo que la masificación es el criterio fundamental de clasificación y definición de los públicos y audiencias. Ya que el objetivo es aumentar hasta donde sea posible el valor de cambio de la mercancía a intercambiar, lo que se persigue es el conjuntar receptores en términos estrictamente numéricos, siempre en la búsqueda de la cantidad y la abundancia. Tal propósito se sustenta en dos soportes principales:

* La transmisión o publicación de contenidos que capten y mantengan la atención del auditorio, con el objetivo de que alcance los niveles masivos que demanda su realización como valor de cambio. Tal es el origen de gran parte de los programas que se transmiten de manera cotidiana. Su estructura sencilla y simple, elemental incluso, que no demanda esfuerzo para entender sus significados, tiene por propósito el atraer al mayor número de receptores y conformar auditorios que puedan cotizarse al mayor precio factible.

* La extensión cuantitativa de la infraestructura de recepción de los contenidos, ya sea de los radio y telerreceptores, ya de las ediciones de periódicos y revistas que deben sumar ediciones masivas para el receptor alfabeta. La expansión de estos elementos genera las condiciones para la conexión con los receptores y la entrega de contenidos. En el momento actual, este factor viene a ser decisivo: la transición hacia la TV de alta definición implica la renovación del equipamiento terminal en todo el país. Ello implica un enorme incentivo económico para los fabricantes de receptores, que han visto crecer la demanda en todo el mundo.

3. En paralelo con la búsqueda del auditorio masivo mediante la banalización de los contenidos, la conformación de audiencias y públicos con patrones similares de consumo de bienes, para los que se canalizan mensajes ‘gancho’ que procuran atraer y sostener su atención para que el esfuerzo publicitario logre recepción y efectividad. De esta forma, los medios ofrecen auditorios diferentes y diferenciados como mercancía–servicio, los que argumentan grados diversos de potencial de consumo. Este catálogo de auditorios –que incluye desde su perfil masificado hasta la fragmentación más acotada- se entrelaza con horarios específicos de transmisión y con espacios gráficos definidos, para alcanzar al auditorio–objetivo que cada propuesta publicitaria busca conquistar y mantener.

4. La integración de un lenguaje, estilo y presentación uniformes entre los mensajes ‘gancho’ que se dirigen a los auditorios, y los contenidos meramente publicitarios que buscan promover e incitar el consumo. Tal similitud responde a una evidente necesidad de establecer una congruencia operativa y funcional de y en los medios. En la práctica rutinaria, el anuncio y la programación deben coincidir y estructurar un paralelo entre lo que se ofrece al auditorio para atraerlo, y lo que se le presenta para que consuma. De no existir tal coherencia, podría alterarse el volumen y tipo de auditorio que la empresa de medios ha establecido para vender al anunciante. Incluso, conforme a las nuevas modalidades de expresión publicitaria, en algunas emisiones televisivas ya no existen diferencias entre la programación y el anuncio: ambos se han integrado sutilmente.

5. El surgimiento y desarrollo de un esquema vertical de interacción entre los medios y sus receptores. De hecho, en tanto su interés es producir tiempo–espacio / auditorios para su venta, a los propietarios de las empresas de medios sólo interesa la expresión meramente cuantitativa de las audiencias y públicos, ya que tal perfil es el que puede ofrecer al anunciante como valor de uso. Entre los auditorios tan masivos como pueda lograrse o tan diferenciados como se demande, se cosecha entonces una verticalidad autoritaria de los menos hacia los más, que reduce la comunicación a un fenómeno numérico–estadístico. Esto no significa que los medios privilegien o entronicen la relación transmisor–receptores como básica o sustantiva: lo esencial y determinante para sus propietarios es el intercambio con su cliente, con quien compra y disfruta la mercancía–servicio que aquel proporciona.

6. La expresión ideológica de los medios, que surge como consecuencia y corolario de la reproducción del capital invertido en el sector de bienes de consumo y de la función que los medios cumplen en ese propósito. La banalización de los contenidos y la verticalidad transmisor–receptor que caracteriza al esquema de comunicación vigente, vienen a ser entonces las herramientas con las que se espera no únicamente captar al auditorio, sino también hacerlo receptivo al mensaje publicitario. Bajo esta óptica, ambas situaciones –que con frecuencia se argumentan como dos de las evidencias más obvias de la enajenación inducida que producen los medios sobre los receptores– son sólo síntomas y perfiles de la naturaleza económico–empresarial de la industria de la comunicación masiva.

7. En tanto industria productora de servicios y conforme a la especificidad de su implantación nacional y a las condiciones peculiares de cada país, el carácter político de los medios, esto es, como vehículo para la expresión de los particulares intereses económicos de sus propietarios. Principalmente a través de la programación de la información noticiosa y del control de sus contenidos y editoriales, los grupos privados presionan y negocian para mantener la situación y privilegios que justo los han llevado a la propiedad de los medios.

Con el tiempo, el proceso anterior se ha vigorizado y los concesionarios han aprovechado todas las oportunidades posibles para mantenerlo a resguardo. El Decreto de ajuste de los tiempos fiscales otorgado en octubre de 2002, por ejemplo, justo cedió la materia prima mas codiciada por los concesionarios: a partir de entonces el tiempo de transmisión que deben entregar como pago en especie disminuyó del 12.5% de la programación diaria, a un tope de 18 minutos para las estaciones de televisión, cifra a la que se añaden 30 minutos mas catalogados como tiempos oficiales. Con los 48 minutos que se suman, las televisoras ganaron 2 horas 12 minutos de las tres que debían ceder antes de aquella fecha.

El modelo de operación de las televisoras que se ha bosquejado no sólo se legitima en el Decreto sino que se ahonda e incluso se aquilata. Por ejemplo, el incremento en el tiempo de programación dedicado a la publicidad que se autoriza si el concesionario difunde contenidos generados por productores nacionales independientes (Fracción Cuarta de la Valoración de la Iniciativa y Artículo 72–A), claramente tiene el propósito explícito de reforzarlo, y por su amplitud y poca precisión el concesionario puede aprovecharlo sin cumplir necesariamente la disposición. Hacerse de un productor fantasma que otorgue una paternidad ficticia a muchas producciones, puede ser una medida que satisfaga la obligación y permita que el concesionario aproveche la ventaja que propone sin acatar el ordenamiento.

No obstante, aunque artificios como el señalado y otros más pueden generarse al amparo de las imperfecciones del Decreto9, la garantía al funcionamiento actual de las televisoras rebasa la letra y dictado de sus disposiciones y se concreta en dos temas, más presentes entre líneas que mencionados con claridad: la plataforma de desarrollo nacional de la radiodifusión que el nuevo ordenamiento supone y promueve, y la concreción operativa del vector tecnológico–empresarial que se prevé decisiva para el mercado del suministro de información en el mediano plazo. Ambas perspectivas se conjugan en una de las tantas afirmaciones que inundaron las consultas públicas: el espectro de la televisión se dilapida porque en doce años no se han asignado más concesiones y su explotación es necesaria y urgente. Lo que no se explicita es que se desea con ahínco que tal aprovechamiento sea en beneficio del mismo sector social de siempre, mientras que los concesionarios actuales migran hacia una oferta de valor agregado en la cual habrán de sacar toda la ventaja posible de las fortalezas que han acumulado durante años de monopolio.

Al desagregar los dos temas apuntados, es clara la fundamentación que ofrece el Decreto. En el primer caso, destaca el articulado que aspira a renovar los procedimientos para otorgar concesiones, el cual alista la satisfacción de tres requisitos concretos ...

* Con la reivindicación de suplir el acto discrecional del Ejecutivo y emplazar un mecanismo de mercado, la asignación de aquella al ganador de una subasta pública ascendente, en la que concurren únicamente los postores calificados y autorizados para ello. El proceso, que demanda la intervención de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) para calificar la pertinencia de las solicitudes, atrajo los parabienes de los promotores del Decreto, quienes lo enfatizaron como uno de sus mayores y más decisivos avances: estableciendo como parámetro de validación el uso de ese mecanismo en el otorgamiento de espectro para servicios distintos de radiocomunicación y la experiencia ganada en ello por Cofetel (Comisión Federal de Telecomunicaciones) desde 1997, lo evaluaron como la mejor forma de autorizar las licencias de manera transparente, honesta y justa, cualidades todas imprescindibles en tanto suponen el proceso contrario al acto discrecional que prevalecía. La naturaleza de éste lo define fuertemente imbuido del interés en turno de los dos protagonistas que confluían en él: tanto del que solicita como de quien atribuye. Para disolver esta relación viciosa y unilateral, el procedimiento no prejuzga a los participantes: todos aquellos que tengan el recurso económico pueden asistir.

* El proceso se ciñe al programa de concesiones que SCT disponga. Ello se percibe como garantía suficiente de la rectoría del Estado sobre el sector, en tanto es el Ejecutivo quien define el cuando y el donde de cada concesión que se ofrezca. Igualmente, el valor del recurso que le asigna la mejor postura de la subasta implica que la transacción sea justa, ya que el mercado define montos máximos y mínimos.

* En el diseño de los requerimientos a cumplir para participar, donde igual se presume la experiencia que Cofetel ha ganado en diez años de funcionamiento. En tanto los requisitos a cubrir no son distintos a los que se han determinado para solicitar la concesión para explotar una red pública de telecomunicaciones, el organismo se encuentra capacitado para evaluar el grado de cumplimiento de cada solicitante. El único agregado –que los promotores establecieron como suficiente para garantizar el cumplimiento del Artículo Quinto de la Ley Federal de Radio y Televisión, referente a las funciones sociales de la actividad de radiodifusión– es el presentar la carta de la programación que habrá de ofrecerse si se logra la concesión; la Comisión, se aseguró, se encuentra habilitada para evaluarla.

Los calificativos que acompañaron la presentación en sociedad del procedimiento anterior y de sus fases constitutivas, reveló su propósito sin disfraz alguno. A partir de recrear consideraciones económicas, se estableció una lógica explicativa que claramente determina no únicamente el mecanismo de valorización que se busca, sino también la función social que en efecto el nuevo concesionario debe y puede implementar en su operación cotidiana. “Hay un principio además general para cualquier concesión de vías generales de comunicación que es el derecho que tiene un concesionario al equilibrio financiero, no se pueden dar las concesiones como una maldición divina, quien obtenga una concesión no está obligado a perder dinero 20, 30, 40, ó 50 años...” –se manifestó por ejemplo. “... las concesiones son para hacer negocio, tienen como objetivo una explotación comercial, se complementó después, para concluir con una sentencia pretendidamente incuestionable por su alto sentido de justicia: [...] aquel que utilice un bien del dominio público de la nación como es el espectro radioeléctrico para hacer negocio tiene que pagar por él ...”10

Como es evidente, estos arbitrajes suponen que la radio y la televisión se rigen en exclusiva por procedimientos económicos, por lo cual resulta además de lógico, legítimo, e incluso deseable, que se recupere la inversión dedicada. ¿Quién puede entonces asistir al proceso? Resulta obvio señalar que únicamente las empresas o personas físicas con recursos suficientes para arriesgarlos en el desarrollo de una concesión pueden concurrir a la subasta en condiciones simétricas. De hecho, los requisitos que se han establecido a propósito en telecomunicaciones, juzgan la capacidad económica, técnica y jurídica del solicitante, lo que implica la eliminación de quienes no disponen de medios suficientes o que no satisfacen cualquiera de esas instancias. Ello restringe la intervención, y con ella la competencia posible, de sectores distintos al empresarial, es decir, justo se centraliza en aquellos que a lo largo del 2005 manifestaron su interés en desarrollar la tercera cadena y en consecuencia se mencionaban como sus titulares probables y reconocidos. La apertura que supone la cesión de concesiones vía subasta recoge así una exigencia empresarial manifiesta, y ante ella responde con atingencia para generar el ambiente que urge ese grupo social: ahora tienen la posibilidad de ingresar al negocio y compartir el total publicitario que las televisoras obtienen cotidianamente.

No obstante su escaso beneficio colectivo, esta jurisdicción empresarial es quizá un problema menor frente a lo que también implica el Decreto. Al demarcar la actuación del medio en la órbita financiera, dentro del marco del rendimiento, de la tasa interna de retorno y de otros indicadores productivistas, inequívocos y exactos, para el concesionario posible se decreta de facto la exigencia de recurrir a las mismas pautas de programación que hoy explota el duopolio, a la fórmula conocida y probada de captar rating para capitalizar el tiempo de transmisión. Es por ello que el Decreto no establece obligación alguna que condicione, especifique o recomiende la programación del medio: ésta será la adecuada para que el concesionario recupere e incremente su inversión, y por lo mismo no podrá alejarse del circuito de siete puntos planteado en páginas anteriores. Aquella fórmula es entonces nodal y decisiva y, como aseguraron los promotores, plena de legitimidad pues para cumplirlo las concesiones se otorgan con base en una subasta pública normada por la puja mayor.

La predeterminación económica de las nuevas concesiones trae aparejada dos secuelas adicionales más, no de importancia menor: la legitimación del Decreto de ajuste de los tiempos fiscales de octubre de 2002, que redujo en forma sustantiva el pago del impuesto en especie y con ello incrementó el tiempo de transmisión que puede dedicarse a la publicidad; y, la definición del servicio de radio y televisión como plataforma de dos vías paralelas: en tanto soporte para la difusión de contenidos de ‘entretenimiento’, genérico que reduce el potencial del medio como emisor de materiales, programas y mensajes de otra naturaleza, distintos a aquella vocación rudimentaria; y como vehículo del llamado ‘servicio de publicidad’ –categoría recién definida por los promotores de la reforma para defender su dicho– el cual es aprovechado por quien lo requiera y pueda costearlo. Después de alertar sobre los errores y confusiones que se mencionan al respecto, ambas particularidades fueron por fin precisadas en el discurso conexo al Decreto ... ”El decir que la explotación o el servicio de radio y televisión es gratuito, creo nuevamente que estamos confundiendo. La actividad de función social que recibimos los radioescuchas o televidentes no nos cuesta a nosotros, pero hay un servicio que se presta, y es la explotación del espectro, y es el servicio de la publicidad, sino no podrían existir estas empresas. Claramente hay un servicio, que es el servicio de publicidad y dicho sea de paso, creo que no es nada barato, y además no les va nada mal a las empresas, según las cifras que nos reportan” (sic)11. Las dos características predisponen y embargan la función social de la radio y la televisión en los tiempos actuales: se les constriñe a sistemas de radiocomunicación para el enlace e intercambio entre público y anunciante vía la programación que suministra el concesionario. Lejos está entonces el concebirlos como servicios de interés público, con funciones siquiera tan generales y abstractas como las que se establecieron en 1960 en el Artículo Quinto de la Ley Federal de Radio y Televisión, y que nunca se han observado y menos cumplido.

En el entorno descrito, la premisa que inaugura el análisis encuentra su razón de ser: si Televisa y TV Azteca enfrentan competidores nada gana el resto de la sociedad porque la oferta que pueda constituirse, la que aproveche aquel caudal de canales que ofrenda la nueva tecnología, no será alternativa alguna: repetirá los vicios, cantaletas y propuestas que hoy pueblan y dominan la pantalla porque su propósito es el mismo: capitalizar el tiempo de transmisión como finalidad única de funcionamiento. Asimismo, al considerar a mayor detalle el argumento, emerge el porqué del precepto que el Decreto habilita para la radiodifusión pública, calificada despectivamente como vocera oficial: su vigencia impide que la frecuencia que ocupan pueda rentabilizarse. Por ello, si la propuesta aboga por eliminar la discrecionalidad en la entrega de concesiones, formaliza en cambio el método contrario para el caso de los permisos: la magnifica como parámetro de juicio en la solicitud, para que su autorización y funcionamiento sean aún más complejos.

La eliminación de los operadores públicos del escenario televisivo encuentra asimismo otro motivo para plantearse porque la innovación tecnológica ha optimizado los mecanismos de capitalización de las frecuencias asociadas, y por tanto es mayor el excedente que puede generarse. Ambas empresas han actualizado sus estructuras de producción para explotar su mercado original e igual intervienen en los mercado abiertos por las nuevas tecnologías. Televisa es operador de sistemas de televisión restringida tanto por aire –Sky en plataforma satelital DTH (Direct to Home), a escala continental– como mediante red cableada –Cablevisión, en monopolio para la ciudad capital– y resulta evidente que la experiencia conquistada en esos servicios podrá aplicarla en la televisión abierta de alta definición, modalidad cuya explotación comparte en exclusiva con TV Azteca para todo el territorio. Por un acto discrecional y sin que mediara más explicación que la voluntad del Gobierno Federal12, para atender la transición entre ambos esquemas, se otorgó a las dos empresas las llamadas frecuencias espejo, mismas que les permiten implementar una transmisión doble: aquella en formato analógico para que el equipamiento tradicional no pierda la señal; y en la norma de alta definición, que hoy llega solo a los aparatos ya habilitados para desplegarla, y que con el tiempo serán mayoría porque sustituyen a la generación anterior.

Cuando se considere que todos los telereceptores han migrado al nuevo formato, situación que no se prevé antes del 2021, la asignación de frecuencias dobles finiquita. En su transcurso sin embargo, el mecanismo fundamenta un enorme potencial rentable que el concesionario puede conquistar de manera también progresiva, y en una plataforma doble asimismo: tanto en las frecuencias analógicas, que una vez liberadas poco a poco podrán reasignarse para suministrar otros servicios si no son devueltas al Estado; y en sus pares digitales de alta definición, donde si bien la especificación técnica de hoy establece necesariamente un tramo de seis megahertz (MHz) para la transmisión de la señal mejorada, en el futuro podrá ajustar la norma a la baja mediante compresión de la señal y liberar espacio, mismo que podrá dedicarse a la prestación de servicios adicionales. Así pues, Televisa y TV Azteca no únicamente han ganado mucho con el duopolio en el servicio de señal abierta que mantienen y que no habrá de revertirse, sino también han sentado las bases de su solvencia futura, que el Decreto asegura con disposiciones a modo, casi dictadas por los dos corporativos. Quizá deberán enfrentar competencia en el mercado actual, pueden consentirla incluso porque difícilmente habrán de surgir rivales con poder suficiente para desafiarles en el corto y mediano plazo13. Pero el juego ya no está sólo en el escenario de la televisión abierta y analógica. Las prebendas llegan ahora en la transición al lenguaje digital, en la uniformidad binaria. Ésta parece cumplir el vaticinio del primer Azcárraga, quien ganó las concesiones iniciales sabedor desde entonces de que el principio de su negocio flota, se respira, y pueden encontrarse fórmulas que lo capturen y subordinen para el beneficio de unos pocos aunque por derecho les pertenezca a todos ... “Hay dos medios de comunicación –dicen que dijo en 1958– la tierra y el aire. Los políticos y la mayoría de lo empresarios nunca vieron el aire como negocio, sino que se concentraron en la tierra y en el mar. El negocio es el aire. Los negocios futuros de la comunicación no estarán en la televisión, la radio, el cine o la prensa, sino en la capacidad de transportar una señal, cualquiera que sea, y transformarla en televisión, radio, cine o prensa” (Colías et Frattini, 1998:232-233).

C. PROVECHOS Y RENTAS: EL USUFRUCTO DEL TREN BINARIO QUE LLEGA DEL CIELO SIN PARADAS NI ITINERARIOS.

En su sección 6.6 dedicado a la radio y televisión, el Programa de Comunicaciones y Transportes 2001-2006 de la SCT determina un entorno por demás transparente para ambos medios ...

“La radio y la televisión son los medios de comunicación con mayor presencia en nuestra vida cotidiana. Sin ellos resultaría difícil concebir la mayor parte de los cambios que se han suscitado en el mundo moderno. Ambos son los principales medios de información y entretenimiento con que cuenta la población en general y su trascendencia se ha visto reflejada en los ámbitos político, social, educativo, económico y cultural (...) La gratuidad, característica fundamental de la radio y la televisión abiertas (o radiodifusión, en el sentido amplio del término), propicia su mayor cobertura en el país. Así también, la radiodifusión contribuye a la integración nacional, fundamentalmente al mantener informados a los habitantes de nuestro país sobre el acontecer del mismo, y del mundo, de manera inmediata ...(...) La radio y la televisión tienen potencial de cobertura de la mayor parte del territorio nacional: el 99% de las comunidades reciben señales de radio, y el 96.5% tiene acceso a la televisión ... (SCT, 2001:44)


Conforme estos enunciados, ningún otro sistema dispone de cobertura mayor, y tampoco logra ese impacto social. Quizá el único rival que pudiera retar esa extensión y sólo en términos cuantitativos sea la red eléctrica, que en el papel alcanza a todo el país. La explotación comercial de la radiodifusión es nacional y si hasta hoy el concesionario ha buscado en efecto aprehender esa mayoría numérica para ofertarla a un anunciante, la innovación tecnológica que supone el uso del formato digital refuerza esa motivación y ahora la desmenuza, la individualiza, para dotar de mayor asertividad al mensaje y al mismo tiempo para cobrar ahora por el programa también.

La primera constatación que surge entonces en la transición del servicio abierto al digital es la mutación del receptor, que ahora deviene suscriptor, usuario, cliente. Si en alguna época el anunciante pudo dudar de la efectividad del mensaje en tanto lo mejor que le aseguraba el concesionario era una audiencia definida por su segmentación sociodemográfica y por los puntos de rating, hoy puede ya identificar al destinatario por nombre y apellido y cuantificar en forma más precisa su receptividad y su respuesta. Esta premisa es el punto de partida para cumplir las expectativas empresariales que abre la digitalización y, en consecuencia, aparece de manera implícita en el planteamiento regulatorio de la iniciativa aprobada por el Congreso.

Los promotores del Decreto acentuaron que su sustento temático es la convergencia tecnológica. Si se atiende ese discurso resalta en efecto que la irrupción del formato digital ha supuesto la emergencia de dos secuencias inéditas, sobre las que se construyen las formas actuales de producir y consumir la comunicación. Tales procesos conllevan así ...

a. La creación de un idioma único de codificación y morfología binarias, de aplicación universal. Tal cualidad borra las diferencias entre la información textual y la auditiva; entre imágenes y palabra impresa. Todo contenido puede migrar al mismo lenguaje, y con ello se fundamenta el desarrollo del formato digital como esquema uniforme de aprovechamiento de la información, que lo mismo se aplica en las computadoras personales que en las pantallas de televisión. Esta característica estandariza no sólo la presentación y exposición visual, gráfica, sonora y textual de la información sino también los procedimientos de acceso, a través de la universalización de protocolos abiertos, como el TCP/IP de Internet. Así, la producción, circulación y consumo de los bienes comunicacionales parten de una plataforma simétrica, barata y uniforme, que equilibra a quien genera la información con quien la hace circular, y finalmente, con quien la recibe y aprovecha, y a la vez puede responderla y contrastarla.

b. El surgimiento de una convergencia tecnológica entre los sistemas de conducción de señales –los llamados carriers o portadores– y los medios electrónicos tradicionales de comunicación masiva. A partir de la digitalización, se conforma una sola industria que bajo el código binario lo mismo manipula la voz como las imágenes; el audio, video y los datos textuales. Esta homogeneidad ha confundido y traslapado las fronteras que identificaban a los servicios de radiodifusión como contenidos de carácter público, y al sector de las telecomunicaciones como una infraestructura de transporte y de conducción de señales anónimas y privadas. Ahora uno y otro sector se mezclan y equilibran, y todos los servicios posibles pueden proporcionarse sin que medie una liga forzosa con una infraestructura particular y definida de antemano. Mediante el cable de fibra óptica o coaxial, y la radiocomunicación terrestre o vía satélite, se ofrece pues cualquier sistema funcional sin importar su procedencia, función o propósito.

Por las dos premisas señaladas, se han roto las barreras y los apartados que separaban y catalogaban a los servicios. Esta yuxtaposición artificiosa viene a ser ya en algunos casos un hecho común y rutinario. Por ejemplo, las transmisiones de radio pueden sintonizarse a través de Internet, esto es, con base en la red telefónica; asimismo, el servicio de conducción de voz ya se ofrece mediante el cableado de la televisión restringida, e incluso por mediación de las antenas satelitales de recepción directa (TVRO), que así se convierten en infraestructuras telefónicas. La comunicación se enroca con las telecomunicaciones aportando los contenidos, y las telecomunicaciones intervienen en la comunicación proporcionando los conductos. La transformación digital entrelaza y conjunta a las dos áreas porque cada cual complementa lo que la otra domina: la radiocomunicación dispone de las infraestructuras para conducir cualquier señal, para llevarla a cualquier lugar y en cantidades cada vez mayores; la radiodifusión aporta los contenidos para llenar esa capacidad de muy reciente génesis, que se acumula y perfecciona constantemente. En esta sinergia, la unidireccionalidad de la radiodifusión puede modificarse y convertir la relación punto-multipunto de antaño al punto a punto distintivo de los sistemas de telecomunicación. El receptor gana así una retroalimentación controlada: se le reconoce y precisa, pierde anonimato y adquiere identidad, aunque sea en forma virtual.

En el contexto técnico anterior, la lectura del Artículo 28 del Decreto revela ya el armazón jurídico que se ha impuesto para garantizar la transición de los concesionarios de la radiodifusión a la prestación de los servicios de telecomunicaciones. A la letra, la iniciativa determina ...

Artículo 28.
Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría.

Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley.

Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:
I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;
II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente Ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones” (SCT, 2006:36-37).

La disposición precisa que las dos televisoras podrán explotar la simbiosis planteada sin mas requisito que expresar esa voluntad. Al considerar esta imbricación a nivel técnico, es claro que la regulación aquilata y profundiza el vínculo concesionario–anunciante y en forma simultánea abre un nuevo frente mercantil sustento en la incorporación de las audiencias, de los consumidores del medio, en el intercambio económico. Al adoptar el código digital–binario como norma para la emisión y recepción de información televisiva, se abre en efecto la posibilidad de industrializar tanto las fases distintas del proceso de producción de la mercancía–servicio que hasta hoy han proporcionado los medios electrónicos, como de generar un nuevo soporte para dinamizar el esquema de acumulación. Ambos desarrollos se estructuran en tanto el formato digital desencadena la consecución de un proceso técnico–económico en el que se entrelazan las tres fases secuenciales siguientes ...

1. La automatización de los mecanismos de explotación rentable de las bandas de frecuencias asociadas a la emisión de señales televisivas.

Tal funcionalidad altera el modelo habitual de desempeño operativo de la difusión televisiva, en tanto implica la ejecución de dos ciclos decisivos y complementarios:

1.1 La asignación virtual y temporal de un fragmento de la banda de frecuencias adscrita a la difusión televisiva, a un receptor individual, específico y predefinido.

En esta línea es posible tanto identificar al usuario final de la emisión televisiva como establecer una relación bidireccional permanente con él. Tal personalización del destinatario se logra con un procedimiento técnico muy sencillo: al conformar la transmisión bajo el código binario, los dígitos se “forman” uno tras otro hasta constituir paquetes de información que son justo lo que se transmite. Dentro de estos paquetes se incluyen códigos únicos de autentificación del usuario, mismos que el aparato terminal decodifica al recibir la trasmisión y abrir el paquete que a ese receptor –y únicamente a ese receptor perfectamente definido– le corresponde. El mecanismo facilita entonces la industrialización de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en tanto al fraccionar las dedicadas a la televisión se estructura:

1.11 La conversión de la frecuencia televisiva en un valor de uso virtual, que se configura temporalmente para adquirir tres papeles conducentes...

– Adscribirse a un usuario definido al momento de establecer la relación bidireccional;
– Mantener esa asignación mientras interactúan el receptor y el sistema; y,
– Dedicarse a un segundo receptor una vez agotada la relación bidireccional con el primero.

La consecución infinita, automática y estandarizada del procedimiento anterior implica el reaprovechamiento de la frecuencia adscrita a la difusión televisiva y su capitalización múltiple, ya que con tal reutilización técnica se recicla también la extracción de valor con cada destinatario que se enlaza. El sistema mantiene su perfil masivo pero enraizado ahora en la individualidad del destinatario.

1.12 La cotización del valor de uso virtual de la frecuencia televisiva en un valor de cambio específico, que se multiplica y puede intercambiarse con el anunciante bajo los mismos términos, premisas y condiciones que las vigentes en el sistema de la televisión abierta tradicional.

Ambas secuencias gestan la profundización del modelo operativo de las televisoras, en tanto proporcionan herramientas tecnológicas de avanzada que refuerzan la vocación de rentabilizar con la mayor ganancia posible los tiempos de transmisión televisivos: ahora puede fraccionarlos y capitalizar cada fracción.

1.2 El surgimiento de una nueva identidad del consumidor televisivo, producto de su protagonismo como comprador de tiempo.

La especificación de una clave única, particular e identificable para cada terminal enlazada al modelo, ampara la constitución de un intercambio permanente con el usuario–receptor, que al suscribir y arrendar el servicio se transforma en consumidor del valor de uso integrado en el espectro radioeléctrico adscrito al servicio de televisión. Con ello, finaliza el anonimato masivo del consignatario, que conquista ahora nombre y apellido. La paradoja de este protagonismo es que se produce en el único papel que puede conferirle el capital: con un perfil exclusivamente económico, como sujeto con la capacidad económica requerida para comprar tiempo televisivo y el contenido que se le ofrece. Ello no omite la transmisión de publicidad dedicada al tipo de usuario que aprovecha el sistema.

2. El progreso y constitución operativa de un nuevo modelo de servicio televisivo, cuya característica básica es el enroque económico entre las transmisiones abiertas y masivas y un nuevo intercambio individualizado que habrá de relevarlas como fuente de capitalización.

En la modalidad de servicio inaugurada, la transmisión del tiempo de programación se acota y precisa del total posible de usuarios para dirigirse y focalizar un universo cerrado de receptores, que logra acceso al sistema al establecer una relación puramente mercantil con su propietario. Con ello, la televisión abierta deviene sistema restringido, al que se ingresa en exclusiva mediante el pago de una cuota de inscripción y de una renta mensual por la recepción del servicio. Bajo estas circunstancias, la innovación tecnológica que soporta el suministro del nuevo sistema permite que las televisoras optimicen su esquema de capitalización, ahora mediante la obtención de dos ventajas competitivas que se les legitima con las formas jurídicas del caso. Tal preeminencia se alimenta en:

2.1 La propiedad sobre el sistema automático de parcelación y reaprovechamiento de las frecuencias operativas en las que se canaliza su mercancía–servicio, condición que se resguarda con el eufemismo seguridad jurídica de las inversiones; y,

2.2. La venta del servicio de publicidad al anunciante, y ahora en un nuevo universo también cautivo: el receptor habilitado que compra publicidad y programas.

3. La mutación de los servicios abiertos en servicios restringidos de televisión, en los que se fragmentan y especializan los tiempos de transmisión (valores de uso) y se diversifican los valores de cambio y las plataformas tecnológicas para su realización ampliada.

Esta modificación es trascendente, ya que ahora los propios usuarios se entrelazan con los publicistas para adquirir los tiempos que oferta el medio. Tal esquema instala una gran contradicción: el usuario del sistema paga por el contenido publicitario que se transmite y que recibe14. Para la estación emisora el negocio es altamente redituable porque adquiere un ingreso doble: ahora cotiza el tiempo de transmisión en dos mercados diferentes aunque complementarios.

Como se aprecia, la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de las redes de radiodifusión implica concretar la función que la innovación tecnológica desarrolla en el ciclo del capital: ganar rentas extraordinarias de situación para quien las introduce, mismas que habrán de conservarse en tanto esa tecnología no se transforme en la norma productiva de todo el sector. En este contexto, no es difícil imaginar que la transición del servicio televisivo habrá de tomar dos asideros:

i) La especialización progresiva de la televisión abierta como escaparate publicitario, donde se vehiculicen contenidos generales, coherentes con ese mensaje –esto es, programación ‘gancho’–, que puede incluso capitalizar oportunidades coyunturales, como serían los períodos de elección federal o estatal, y los eventos deportivos de proyección masiva como la Olimpíada o el campeonato mundial de fútbol. En esta modalidad las televisoras reproducen la operación ya conocida, con la mira puesta en transformar el mayor tiempo de transmisión posible en tiempo dedicado a la emisión publicitaria.

ii) La segunda característica –vigente ya en los sistemas restringidos– remite a una cualidad ansiada por la comunicación y pervertida por el funcionamiento del mercado: la retroalimentación. Convertida en interactividad –esto es, reducida a simple facilidad técnica que ofrece al receptor una selección simple, sustenta únicamente en opciones predeterminadas que por múltiples que sean son uniformes en su propósito: siempre se consume algo– esa cualidad que hoy más que nunca pudiera sustentarse en el potencial de las TIC como herramientas para interactuar y conversar entre pares, en un intercambio permanente y enriquecedor, se ha minimizado al ejercicio de dos posibilidades: o bien, una elección rudimentaria sobre alternativas maniqueas, siempre definidas por el operador de manera vertical, bajo el principio de que el propietario del medio tiene la exclusividad para determinar lo importante, lo sustantivo, e incluso lo actual para la comunidad a la que debiera servir; y como simple acto de consumo, para comprar programas y, en las versiones más adelantadas, manipular sus formatos al antojo del suscriptor. Así, aunque las posibilidades técnicas de la telecomunicación presuponen un diálogo entre dos polos, y de hecho esa cualidad le proporciona su propia razón de ser, la forma en que las TIC se han insertado en el conjunto social refuerza la naturaleza comercial de los medios electrónicos: siempre han vendido tiempo; ahora ofertarán programas en la tecnología digital de vanguardia.

Desde luego, el nuevo suministro se adecua al principio motor de todo cambio tecnológico: la detección de áreas de valorización inéditas. Al propagarse la simbiosis entre los medios masivos y las telecomunicaciones, los capitales de uno u otro sector reclaman tanto fortalecer su posición económica y productiva en su mercado original, como penetrar espacios económicos del segundo mercado, al que acceden mediante el uso intensivo del formato digital. Las alianzas, fusiones, planes y acuerdos de negocio que desde el sector de las telecomunicaciones se promueven y perpetran hacia la radiodifusión y los medios de comunicación en general, no argumentan más que la búsqueda de los contenidos que permitan rentabilizar el transporte, la infraestructura de conducción que ya se tiene. Por su parte, desde los medios de comunicación que ya disponen de solvencia competitiva en la producción de contenidos, la estrategia ha sido el acceder y controlar redes de distribución que permitan la realización multiplicada de las mercancías que en demasía producen. Y en este eje la uniformidad que aporta la señal binaria es decisiva: un idéntico producto puede capitalizarse en soportes múltiples.

El Decreto viene a ser entonces una adecuación legislativa al proceso de reestructuración productiva que los capitales de telecomunicaciones y radiodifusión efectúan de manera permanente. Para las dos televisoras –en extremo favorecidas: la iniciativa no plantea que los operadores de telecomunicaciones puedan acceder a la prestación de servicios de radiodifusión, salvo que concurran como cualquiera a las subastas que se estructuren para entregar más concesiones– la disposición viene a concretarse como una propuesta jurídica que ordena esa reestructuración a nivel regulatorio, y reconoce y legitima los movimientos corporativos que desde los noventas cada grupo ha desarrollado para acceder al sector contrario y garantizar su supremacía. Por ello, las grandes ventajas estratégicas que el Artículo 28 dispensa al concesionario pueden interpretarse como la voluntad explícita y manifiesta de promover su emergencia como fuerza dominante en el mercado de telecomunicaciones. Si para otros operadores las ventajas que concede la regulación vigente se han dosificado, o negado incluso; si como tantos análisis sugieren desde las primeras épocas de la liberalización se ha buscado proteger a determinados proveedores; si Telmex ha sido uno de los más favorecidos desde su debut como empresa privada, hoy se pone en la mesa un andamio legislativo que cobija, defiende y protege al duopolio televisivo por sobre todo lo demás. Se busca con ello conformarlos como grandes conglomerados multimedios, que lo mismo producen televisión que conducen mensajes cifrados o llamadas telefónicas.

En el servicio de televisión abierta, la noción de transporte ha sido significativa a lo largo del tiempo. Desde la creación de la red federal de microondas en los sesentas y en tanto el Estado mantenía el monopolio sobre la oferta pública, se generó una categoría de servicio perfectamente acotada: la conducción de señales de televisión. El concepto remite a la conexión entre dos puntos determinados, y mediante su contratación las televisoras pudieron enviar su programación a distancia, lo que les permitió sentar las bases de su estructura de red. De vocación técnica, la infraestructura de conducción fue evolucionando tanto en cobertura como en configuración tecnológica, y ambos considerandos se magnifican al arribo de los satélites de comunicación, que abaten distancias y geografías al tiempo que perfeccionan el desempeño operativo del servicio. Hasta que Televisa y TV Azteca instalaron sus propias redes, los servicios que proporcionó la Dirección General de Telecomunicaciones y después Telecom, intentaron siempre el conservar su nivel y eficiencia técnica, sin que importara lo que se conducía y sin prejuzgar los contenidos. Esta apreciación va a reforzarse con el arribo del formato digital: si a nivel técnico sólo fue importante saber que se conducían señales de televisión y lo que contenían era irrelevante, ahora importa menos el indagarlo ya que la señal puede transformarse en lo que sea.

La asepsia técnica que subyace en el planteamiento anterior es ahora el fundamento que busca reducir el servicio de radiodifusión a mera conducción de señales digitales. Para ello, se recurre de nueva cuenta a la facilidad tecnológica y al diseño técnico, con los que se pretende establecer la coartada ...

“De acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones lo que se concesiona son redes y en teoría las redes deben prestar todos los servicios que las redes soporten desde un punto de vista técnico. Eso dice la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la práctica la Secretaría ha impuesto barreras artificiales y en los títulos de concesión mete candados para administrar los mercados. ‘tú sí puedes acá, tú no puedes acá, tú no puedes allá’. Ese es un problema de aplicación práctica y administrativa de la ley. Entonces en realidad yo creo que no deberían inscribirse los servicios autorizados porque creo que no debería haber servicios autorizados. Las redes deberían, aplicando lo que dice la Ley Federal de Telecomunicaciones del 95, poder prestar todos los servicios que la tecnología permita y no seguir administrando mercados en donde tú puedes entrar aquí, ¿Qué pasa con los cableros hoy? ‘La tecnología te lo permite, tienes la red lista para hacerlo, pero tú no puedes prestar servicios de telefonía ni de voz’. Eso no viene en la ley, esa es una barrera artificial impuesta por la Secretaría”15..

El alegato por lo genérico, por la conducción de señales en bruto, en radiodifusión tiene el objetivo es reducir la potestad regulatoria del Estado a su mínima expresión posible, alegando que la innovación y la convergencia tecnológica han vuelto obsoletas las regulaciones de contenidos. “... si estamos hablando de la misma mercancía, es el espectro de lo que estamos hablando, no estamos hablando de otra cosa, si quieren hablar de contenidos, este no es el foro, insisto, esto no debe ser el foro, vamos hablar de lo que viene adentro del periódico, vamos hablar de lo que viene dentro de la radio, este no es el foro, señores, yo no vengo hablar de contenidos ...” (sic)16, se dijo con firmeza y se repitió más de una vez en la consulta por los impulsores del Decreto. Sin embargo, la relación social no puede reducirse a interactividad, como tampoco los agentes económicos de la radiodifusión tienen un desempeño por encima de las relaciones sociales. Su actividad genera excedentes y las transmisiones televisivas coadyuvan a conformar la identidad colectiva, cultural, de la sociedad donde operan. Patrocinar la completa libertad de movimiento y de actuación de las televisoras, sin mas atadura ni sujeción que los códigos de conducta autoimpuestos, enraizados en una honorabilidad supuesta como emisores responsables, significa minimizar aún más las funciones estatales, separarlas de su contenido social e incluso de su vocación democrática.

Y tal es quizá el elemento más importante a destacar en el análisis de la dimensión histórica de la reforma y su Decreto. La mutación de las televisoras en operadores de redes públicas de telecomunicaciones se produce como uno de los resultados más evidentes del proceso de reestructuración del basamento industrial –misma que las ha ubicado en los sectores económicos de punta, la producción y distribución de información–; de las instituciones, que ha redefinido las articulaciones entre los protagonistas sociales y el Estado, y de la propia dinámica política y cultural del país. Desde principios de los ochenta la nación se inserta en una profunda reforma calificada comúnmente como neoliberal, que primero favorece y después obliga a la retracción del poder público frente al empresariado, y en especial al sector privado monopólico (Cfr. Rivera Ríos, 2000). La radiodifusión ejemplifica con claridad ese desplazamiento, y si atendemos a la actuación política de los concesionarios es claro el enorme trecho que han ganado frente a las instituciones y la misma sociedad. Desde sus orígenes corporativos, a costa de la entrega consistente y sin disfraz de los recursos del Estado –cobro facultativo de los derechos aplicables; habilitación de infraestructura para la conducción de las señales televisivas en todo el territorio; permisos y autorizaciones para abrir nuevas líneas de negocio y para operar las empresas asociadas; regulación impositiva flexible y pago discrecional de los impuestos– las dos empresas han fortalecido sus bases productivas y ahora logran una posición dominante para acceder a los mercados de mayor capitalización, sin entregar beneficio alguno a la sociedad. Tal ascenso y optimización de sus estructuras económicas tiene su reflejo político–institucional: a tiempo que los dos grupos profundizan sus esquemas de explotación de la industria televisiva, confeccionan y organizan poco a poco nuevos espacios de rentabilidad y con base en ellos consolidan y maximizan sus intereses; los ejercen y hacen valer con mayor solvencia cada vez: primero al asociarse con el poder público formal –Vgr. Decreto de ajuste fiscal en 2002–; después frente al mismo –oposición sistemática a la reforma a la Ley de radio y televisión propuesta por el Senado en 2004 y 2005– y, finalmente, al margen o incluso en su contra –imposición de la reforma en marzo de 2006. Así, la cesión sistemática, permanente, de los espacios de concertación política –que se acrecienta a partir de julio del 2000, cuando la democracia electoral se desperdicia y no engendra una transformación democrática que equilibre los intereses público y privado en el ejercicio del poder– ha sido entonces proporcional a la conformación de las televisoras como polos alternos de poder, sustentos justo en la interacción social que logran y que ellos cuantifican solamente como puntos de rating. Esta audiencia masiva las conforma pues como poderes paralelos sin contrapeso, de interlocución forzosa en la vida pública y capaces no ya de desafiar al Estado, sino de dominarlo y de utilizarlo para legitimar la acción propia. La soberbia y desdén que hoy exhiben los concesionarios hacia cualquier propuesta que sólo pretenda referirlos –actitud que choca de frente con la militancia en el partido oficial de antaño, orgullosa y convencida– es muestra del dominio que alcanzan. En el discurso mancomunado que las dos televisoras transmitieron en horario estelar la noche del 27 de marzo de 2006, fue evidente tal prepotencia: según su particular perspectiva, el espectro que explotan es ya propio, ha sido parcelado a su favor y beneficio por años de explotación exitosa. Y ello les genera también derechos y responsabilidades. El primero no es otro más que el de aumentar el negocio, proceso legítimo. La segunda es más trascendente: mientras el medio mantenga su funcionamiento, se garantiza la libertad de expresión de la sociedad toda. El eje discursivo es extremo: la novedad reside en que ya no busca legitimarse por adhesión del receptor: en su completa unilateralidad sin réplica, se impone como verdad absoluta por el simple hecho de haberse manifestado.

El cuestionamiento de la estructura dominante en la radio y la televisión pasa entonces por dos procesos, conocidos y ejercidos ya, que hoy se revalidan frente a las nuevas condiciones históricas. El primero, implica la reflexión permanente y agobiante que analice y desagregue las iniciativas y los motivos de los concesionarios y sus voceros, revestidas hoy más que nunca de sofismas y artificios. Como quedó en evidencia durante la consulta pública en el Senado, nunca faltó razón a los analistas y participantes contrarios al Decreto. Ganaron varias de las esgrimas que protagonizaron con los impulsores, y más de uno quedó en evidencia por su proceder sesgado. Atestiguar esas incongruencias; descubrir las verdades a medias y cuestionar aquellas justificaciones que toman la base técnica para conformar un purismo pretendidamente incuestionable, es apenas el inicio, el punto de partida de otros planteamientos, de otras propuestas alternativas, distintas, y por definición contrarias a la interpretación maniquea que el concesionario ofrece. Después de todo, el empresario siempre intenta imponer su estructura de negocios porque busca su beneficio, y ésta solventa tal propósito. Tal objetivo es conocido, añejo, y como en el Decreto, no exento de imprecisiones, de defectos, de lugares comunes y artificios sin imaginación, repetitivos porque persiguen lo mismo y nunca habrán de satisfacerse. El debate formal e institucional sobre la reforma hubo de recurrir a la coacción para resolverse, y tal conducta rudimentaria debe animar al esfuerzo alterno: el Decreto es tan burdo, tan carente de virtudes, que sólo el apoyo incondicional pudo ganarlo: los Senadores defensores no pudieron en efecto discutirlo, tuvieron que imponerlo mediante la disciplina partidaria. Si se pretende asentar un principio contrario a esa actitud, si se desea el bienestar colectivo más que el provecho individual, el planteamiento de inicio debe reconocer y desmenuzar al contrario y arriesgar propuestas inteligentes, de ruptura con imaginación, que se cosechen en el nosotros, en el esfuerzo común que solidariza y extrae lo mejor de cada quien.

El segundo proceso se fecunda en el nosotros. La unidad que se conquistó en contra de la iniciativa debe ser principio y compromiso, vector que busque un camino superior para todos. Ese objetivo habrá de imponerse, más tarde o más temprano. Para usar el lugar común se perdió este episodio pero la historia completa aún no se redacta y ni siquiera han llegado todos los personajes; apenas se dispone el escenario y el libreto todavía no se escribe más allá de su argumento. Es urgente entonces conformar al actor más fuerte; crear al que protagonice la lucha, a quien forje las propuestas y las defienda. A quien conciba y desarrolle la nueva Ley que se requiere; que supere a los contrarios porque esgrime la razón colectiva, mucho más poderosa que la de empresarios y corifeos. Ello significa estudiar; aprender; discutir, pero también y sobre todas las cosas, aliarse y multiplicar el esfuerzo colectivo, hasta conformar un nosotros que traiga de nueva cuenta el debate a la palestra. Y ahora lo gane porque el trabajo realizado ya cambió de bando a la historia. Tal es la tarea que debe congregarnos. La dinámica del cambio hoy se rige por la sociedad; y es venturoso que así sea. Enhorabuena por ello. Porque la propuesta que habrá de surgir llevará el beneplácito y la fuerza de todos.

NOTAS:

(1) El desarrollo se ha realizado con base en la información periodística difundida en dos periódicos nacionales. De acuerdo con el orden de exposición las fuentes son: Herrera, J. “Cambios a radio y TV, aprobados muy rápidos, reconocen”. En: El Universal, Diciembre 8 de 2005; Torres, Alejandro. “Aprueba Senado en lo particular ley de medios a las 3:30 horas”. En: El Universal, Marzo 31 de 2006; Méndez, E. et Ballinas, V. “La Presidenta en San Lázaro exhorta a desechar la minuta”. En: La Jornada, Marzo 30 de 2006; Becerril, A. “La consulta pública rechazó en febrero la reforma a la ley de radio y televisión”. En: La Jornada, Marzo 30 de 2006; Teherán, J. “Anuncian inicio de dictamen a reformas a ley de radio y TV”. En: El Universal, Marzo 1º de 1006; Torres, A. et Saúl, L. “‘Ni una coma’, fue la consigna”. En: El Universal, Marzo 31 de 2006; Herrera, J. “Diputados piden cambiar o posponer la aprobación”. En: El Universal, Marzo 3 de 2006; Herrera, J.; Loya, H. et Teherán, J. “Madruguete de la Cámara cambia reglas de radio y TV”; ----- “Al vapor`, reforma para concesiones de radio y televisión”. Diciembre 2 de 1005; Ballinas, V. “Hicimos la minuta rápida y sigilosamente”. En: La Jornada, Marzo 28 de 2006.

(2) Sobre todo en el otorgamiento de concesiones, tal ha sido en efecto una de las fórmulas predilectas del Gobierno Federal. Con base en esa premisa, por ejemplo, Iusacell , del grupo corporativo de Alejo Peralta, obtuvo las frecuencias para operar la telefonía celular a nivel nacional por adjudicación directa, sin participar en el concurso armado para tal propósito en 1990 y al que concurrieron 108 propuestas empresariales buscando únicamente ocho autorizaciones. El argumento para otorgarla fue una interpretación sesgada de aquella premisa. En tanto una de las empresas del corporativo, SOS (Servicio Organizado Secretarial), había logrado en 1956 la concesión por 50 años para operar un sistema radioeléctrico con modalidades móviles y fijas para proporcionar el servicio telefónico en vehículos, se alegó que como tal autorización no había perdido validez y que el uso previsto de la tecnología celular desplazaría del mercado a SOS, ésta tenía la facultad de aprovechar la misma plataforma tecnológica que sus competidores posibles. Ante ello, y desde luego considerando la identidad del interlocutor, el Gobierno Federal revalida la concesión y ello origina Iusacell, presente todavía en el país aunque ya bajo propiedad del Grupo Salinas.
Igual tratamiento se dispensó a Digicom en 1990, al iniciarse la liberalización, en este caso en la conducción de señales digitales vía satélite. La concesión que le fue otorgada indicaba que podía aprovechar todo lo que la tecnología digital permita, situación altamente ventajosa desde entonces por el abanico de oportunidades que ofrece.

(3) Entre las muchas anécdotas que reseñan esta oposición, destaca la que Orozco atribuye a Virgilio Caballero “–entonces director de uno de los sistemas regionales de radio y televisión–“ quien relata: “el presidente López Portillo nos invitó a los directores de canales televisivos a una comida en Los Pinos y preguntó qué opinábamos de una reglamentación del derecho a la información en el país. La mayoría movieron negativamente la cabeza, pero Emilio Azcárraga Milmo, el Tigre, respondió al presidente: ‘si se hiciera eso, los mexicanos nos vamos a la desobediencia civil ...’ El presidente entonces se levantó de la mesa y se acabó en banquete” (2002:223). Como agrega Orozco, y “¡también el debate sobre el tema!”.

(4) Para su desarrollo se ha tomado como base la investigación desarrollada para la tesis de Licenciatura, sometida en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cfr. Quibrera, 2003.

(5) Es indispensable referir la sobresaliente cobertura del proceso de discusión que llevó a cabo el Canal de Congreso. En efecto, se dedicó todo el tiempo necesario para apreciar su desarrollo y la argumentación que cada postura esgrimió frente al Decreto, tanto en las reuniones de trabajo celebradas en el Senado de la República como en las sesiones de las Comisiones de Comunicación y de Estudios Legislativos, y asimismo durante el debate en la Sesión Plenaria, llevada a cabo entre el 30 y 31 de marzo de 2006. Estas transmisiones han sido el mejor aval sobre la importancia de los fines sociales de la televisión, superiores con mucho a los comerciales. El tema fue tratado también en los seis primeros programas de la emisión Mesa del Diálogo, donde igual se conocieron los argumentos a favor y en contra del entonces Proyecto de Decreto.
Las transmisiones fueron en extremo valiosas tanto por su contenido en sí como porque permitieron presenciar la manipulación que Televisa llevó a cabo para hacer pasar las opiniones en contra como dichos a favor, situación detectada en algunos de sus noticiarios y denunciada en la sesión de trabajo del 15 de febrero en el Senado. Además de corroborar la escasa calidad moral y ética del consorcio, estos hechos revalidaron la profunda necesidad de limitar su actuación pública, por ahora por demás libre con la aprobación de la reforma.
Para ver las diferentes posturas que se presentaron en estas sesiones, es pertinente consultar las versiones estenográficas de esas reuniones de trabajo. Algunas afirmaciones de los promotores de la reforma que se reseñan en el texto se encuentran en esas referencias, ricas por su parte en esa presentación sesgada. En tanto se conoció que los llamados expertos independientes en realidad seguían el cabildeo de Televisa, se ha estimado que la promoción y defensa que realizaron en esas sesiones se generó en bloque y bajo esa representación, por lo que resulta innecesario identificar al autor de las citas incluidas: todos respondían al mismo interés y dirección. Sin embargo, para aquellos interesados en precisar esas autorías, cada cita refiere la página de la versión estenográfica de donde se obtuvo.

(6) Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, 8 de febrero de 2006; 19pp.

(7) Sobre todo en la columna Nombres, nombres y... nombres que se publica en Reforma, la mención a estas iniciativa fue recurrente en el 2005. Por ejemplo, en la publicada el 1º de febrero, se establece que los empresarios interesados en una tercera cadena nacional serían los propietarios del periódico El Universal; de las empresas de comunicación MVS y Multimedios, y del Grupo Ángeles, tenedor de hospitales. Para conformarla, se remite a la posibilidad de integrar los canales 11 y 22, que pasarían a propiedad privada; o bien las estaciones en UHF, como el 28, el 34 del estado de México; el 46 y el 52 (Cfr. Aguilar, A., 2005. “... tercer canal decisión de Fox”. En: Nombres, nombres y... nombres. Reforma, 1º de febrero)..
Respecto a la concesión de estaciones combo, todavía el 25 de noviembre de 2005 –pocos días antes de la aprobación del Decreto en la Cámara de Diputados, los radiodifusores independientes exigían a la CIRT la gestión para obtener hasta 400 estaciones en esa figura. Cfr. Gascón, V., 2005. “Exigen gestión a CIRT”. En: Reforma, 25 de noviembre.

(8) Esa fue la consideración que dos Diputados ofrecieron al reconocer la prisa con la que actuaron. “El presidente de la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, Javier Orozco Gómez (PVEM), aclaró que fue la pretensión ‘orquestada desde Los Pinos’ para otorgar 260 nuevas concesiones de radio en la frecuencia FM a ‘ciertos personajes’ la que motivó la aprobación rápida de las reformas a las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión para terminar con la discrecionalidad de esos procesos. La diputada Dolores Gutiérrez Zurita (PRD) dijo que las “reformas evitaron favoritismos electorales a cambio de 260 nuevas concesiones radiofónicas durante el proceso electoral 2006". (Herrera, J. “Diputados justifican reforma ‘al vapor’”. En: El Universal, Diciembre 3 de 2005.

(9) En las reuniones de trabajo del Senado, ninguno de los expertos a favor dejó de señalar esas carencias, proponiendo incluso las vías para su enmienda posible. Se planteó así el corregir las insuficiencias en el reglamento que el Ejecutivo debe emitir con su aprobación. También, generar una Ley de medios que regule todos los contenidos, incluyendo prensa, por ejemplo, cuya Ley respectiva es de 1916. Estas intervenciones, que hacían incomprensible el apoyo al Decreto en sus términos, como finalmente fue aprobado.

(10) Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, 8 de febrero de 2006. Respectivamente, 190 y 242pp.

(11) Ibidem. 273pp.

(12) Durante el Foro Implicaciones y Consecuencias de la Tecnología Digital para la Radiodifusión en Latinoamérica celebrado en septiembre de 2004, el entonces Director General de Radio y Televisión de la SCT informó que para otorgar las frecuencias espejo se siguió un criterio puramente económico, por lo que únicamente las televisoras más grandes fueron consideradas para desarrollar el proceso. Respecto a las televisoras públicas, con un gran cinismo se mencionó que una vez evaluados los ingresos que cada cual genera –e incluso, después de valorarlos en conjunto y precisar el monto que alcanzan todas las estaciones– se determinó asimismo que esas cifras eran insuficientes para financiar la transición, por lo que quedaron marginadas del desarrollo. Quedó claro pues que el criterio económico fue el parámetro único para diseñar la política del caso. De esta forma, hoy, el Decreto no hace más que validar y proseguir ese ejercicio profundizando sus resultados y consecuencias.

(13) Tal perspectiva es difícil por los niveles de inversión que exige. A propósito de la conformación de una tercera cadena nacional de televisión, la CIRT explicó que sólo para crear una estación de origen y un enlace remoto se requeriría una inversión de 21 millones de dólares, cifra que ya prevé la necesaria transmisión en los dos estándares, el analógico y el digital, para asegurar la transición tecnológica. En ese mismo sentido, se afirma que una repetidora cuesta 2 millones y una estación local, para servicio de una región específica, 8 millones de dólares más. Así, la formación de una cadena nacional exige un gran financiamiento, que de inicio habría de canalizarse hacia el desarrollo de la infraestructura de transmisión. Según la misma fuente, se ha calculado que la industria de televisión establecida gastará más de 2 mil millones de dólares hasta que termine la transición del sistema (Cfr. Gascón, V., 2005. “Ven lejano crear cadena televisiva”. En: Reforma, 8 de febrero). Si bien esta información puede ser exagerada –para justipreciar el esfuerzo de las televisoras– es claro que la posibilidad de competir en el sector se restringe exclusivamente a los empresarios que pueden aportar esos capitales.
Asimismo, de acuerdo con las afirmaciones del presidente de Televisa se prevé justo un proceso de centralización de capitales, por lo menos en el sector de la televisión por cable y satelital. En octubre de 2004 expresó en efecto que si se consolida un mercado con los niveles de fragmentación existentes –más de 200 operadores habilitados– es previsible que se reduzca el “número de operadores mediante fusiones o adquisiciones”, lo que resultaría de beneficio en tanto “el negocio del cable ofrece grandes posibilidades”. Por ello, “los operadores de televisión de paga en México deben afrontar ese proceso para mejorar el servicio que se ofrece a los cerca de 4 millones de suscriptores del país”. ----- “Ve Azcárraga cambios en TV”. En: Reforma, 13 de octubre de 2004. Sin duda esa opinión se cocina en el predominio de las dos empresas del grupo en el mercado de referencia: de los 4 millones de suscriptores que se mencionan, Sky y Cablevisión acaparan el 41.2% (1.6 millones).

(14) Esta situación es significativa porque pone en la mesa temas distintos que seguro tendrán validez en la operación concreta del Decreto. Cuando la televisión por cable se inició, se decía que una de sus ventajas principales era la carencia de publicidad, por lo que el receptor podía disfrutar de la programación sin interrupciones. En abril de 1990, al reformarse varios Artículos del reglamento de Televisión por Cable, bajo el argumento de lograr la autosuficiencia financiera de las empresas operadoras, se autoriza la inserción de publicidad en las transmisiones diarias. El Artículo 83 así lo establece y el Artículo 89 determina la modalidad permitida: “... por cada hora de transmisión, las interrupciones para anuncios no podrán ser más de seis y cada interrupción no excederá de un minuto de duración...” (SCT, 1990). Por la justificación empleada, era previsible que tal medida tuviera una perfil temporal, para cubrir la insuficiencia de recursos, y que una vez logrado el equilibrio habría de eliminarse. Incluso, tal es el caso de Sky, cuyos ingresos se han duplicado en años recientes. Sin embargo, la corrección de esta medida no parece anidar en la voluntad de las autoridades, y menos aún de los operadores. Éstos últimos la han asumido como disposición definitiva y en consecuencia han emprendido acciones específicas en dos frentes. Por una parte, mediante la Cámara del gremio, exigir a las autoridades que prohíban la inclusión de mensajes publicitarios panregionales, es decir, que se facturan fuera del país aunque se emitan en la programación diaria. Esta práctica es ya común, y se calcula que en el 2003 significó hasta los 100 millones de dólares que las estaciones nacionales no pudieron cobrar; así, se pide eliminar esos mensajes. De manera complementaria, se ha buscado incentivar la emisión de publicidad por parte de empresas nacionales. Es conocido ya el mensaje que anima a diseñar campañas de medios con el soporte de la televisión restringida, en tanto ésta supone llegar al 26% de la población total de México que dispone del 52% del poder de compra.

(15) Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, 8 de febrero de 2006, 186-187pp.

(16) Versión estenográfica de la reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, 28 de febrero de 2006, 21pp.


BIBIOGRAFÍA CITADA


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Little, I.; Scitovsky, T. et Scott, M., 1975. Industria y comercio en algunos países en desarrollo. México, Fondo de Cultura Económica.

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Quibrera, E., 2003. La abolición del audiovisual: distinciones y privilegios de la televisión en el capitalismo tardío. Tesis de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, Septiembre de 2003.

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----- 2004. Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México. En: Diario Oficial de la Federación, Julio 2.

----- 2006. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión. En: Diario Oficial de la Federación, Abril 11.

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